Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarese:
- Como plazo de duración: en este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestació, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente.
- Como plazo de ejecución : en este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extinqgue porque llegue una determinada fecha sino cuando se concluye la prestación pactada.