El
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene la cualidad de
realizar resoluciones muy didácticas y que permiten profundizar en los
diferentes aspectos de la contratación.
Así,
por ejemplo, en su Resolución número 97/2019, el TACRC expone la diferencia
entre renuncia y desistimiento, facultades ambas que puede ejercer la
Administración para cancelar una licitación en curso.
“Hay
que distinguir entre el desistimiento del procedimiento stricto
sensu a la que se refiere el apartado 4 del artículo 152 de la LCSP, y
la renuncia a la adjudicación del contrato, contemplada en el
apartado 3 del mismo artículo. La renuncia obedece a una decisión de oportunidad, fundada en razones de interés
público debidamente justificadas, e impide promover una nueva licitación de su
objeto en tanto subsistan aquellas razones. Por el contrario, el desistimiento del
procedimiento de licitación se funda en razones
de legalidad, la existencia de una infracción no subsanable de las normas de
preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación
debidamente justificada, y no impide la iniciación inmediata de un
procedimiento de licitación.”
Es
por tanto muy relevante la identificación de manera correcta del motivo por el
cual se realiza la cancelación de las licitaciones, observando si es un motivo
subsanable y debe desistirse para volver a iniciar una nueva licitación con la
correspondiente corrección; o bien renunciando a la licitación si es que la
administración tiene razones para no licitar nuevamente el mismo objeto.
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