martes, 14 de enero de 2020

Renuncia y Desistimiento

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene la cualidad de realizar resoluciones muy didácticas y que permiten profundizar en los diferentes aspectos de la contratación.

Así, por ejemplo, en su Resolución número 97/2019, el TACRC expone la diferencia entre renuncia y desistimiento, facultades ambas que puede ejercer la Administración para cancelar una licitación en curso.

“Hay que distinguir entre el desistimiento del procedimiento stricto sensu a la que se refiere el apartado 4 del artículo 152 de la LCSP, y la renuncia a la adjudicación del contrato, contemplada en el apartado 3 del mismo artículo. La renuncia obedece a una decisión de oportunidad, fundada en razones de interés público debidamente justificadas, e impide promover una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan aquellas razones. Por el contrario, el desistimiento del procedimiento de licitación se funda en razones de legalidad, la existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación debidamente justificada, y no impide la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.”

Es por tanto muy relevante la identificación de manera correcta del motivo por el cual se realiza la cancelación de las licitaciones, observando si es un motivo subsanable y debe desistirse para volver a iniciar una nueva licitación con la correspondiente corrección; o bien renunciando a la licitación si es que la administración tiene razones para no licitar nuevamente el mismo objeto.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.