Gran novedad en el criterio del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (TACRC) respecto del criterio de adjudicación precio, pues
modifica la doctrina anterior de dicho tribunal.
En su Resolución número
853/2019, de fecha 18 de julio, establece que sí se pueden establecer “umbrales
de saciedad” en el criterio de adjudicación precio, ya que es conforme a la
Directiva 2014/24/UE.
Entre otras justificaciones, alega el TACRC
que:
“si el órgano de contratación puede reducir la ponderación del
criterio precio respecto de los demás criterios objetivo y subjetivos, con mayor
razón puede aumentar la ponderación de aquél y fijar un límite máximo de la
reducción de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales, con lo que se cumple el criterio del TJUE de que
una oferta más cara obtenga más puntos que otra de precio inferior a
aquélla”.
Alega además el tribunal que:
“en modo alguno puede
afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios excesivamente bajos
mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o temerarias que
puede conducir a la exclusión de la oferta temeraria, y no mediante la adopción
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios, como
la reducción progresiva de la puntuación a partir de un determinado nivel de
reducción de los precios, o la no concesión de puntos adicionales a las ofertas
que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de
saciedad)”.
Por tanto, será posible establecer un índice de saciedad
en la configuración y aplicación del criterio precio cuando opere conjuntamente
con otros criterios objetivos y/o subjetivos.
martes, 14 de enero de 2020
Umbral de saciedad para el criterio de adjudicación precio
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