martes, 14 de enero de 2020

Umbral de saciedad para el criterio de adjudicación precio

Gran novedad en el criterio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) respecto del criterio de adjudicación precio, pues modifica la doctrina anterior de dicho tribunal.
En su Resolución número 853/2019, de fecha 18 de julio, establece que sí se pueden establecer “umbrales de saciedad” en el criterio de adjudicación precio, ya que es conforme a la Directiva 2014/24/UE.
Entre otras justificaciones, alega el TACRC que:
“si el órgano de contratación puede reducir la ponderación del criterio precio respecto de los demás criterios objetivo y subjetivos, con mayor razón puede aumentar la ponderación de aquél y fijar un límite máximo de la reducción de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no obtengan puntos adicionales, con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta más cara obtenga más puntos que otra de precio inferior a aquélla”.
Alega además el tribunal que:
“en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o temerarias que puede conducir a la exclusión de la oferta temeraria, y no mediante la adopción de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios, como la reducción progresiva de la puntuación a partir de un determinado nivel de reducción de los precios, o la no concesión de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad)”.
Por tanto, será posible establecer un índice de saciedad en la configuración y aplicación del criterio precio cuando opere conjuntamente con otros criterios objetivos y/o subjetivos.

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