martes, 14 de enero de 2020

Confidencialidad de las ofertas

El artículo 56.5 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que

“El órgano competente para la resolución del recurso deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver.
Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento”.


En relación con la confidencialidad de las ofertas, resulta muy ilustrativa la Resolución 916/2015 del TACRC. En resumen, el TACRC en esta resolución establece que:

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