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jueves, 22 de octubre de 2020

Si no se ha constituido la garantía, es un defecto subsanable

 La correcta interpretación de los preceptos aplicables conforme a su objeto y finalidad exige admitir la subsanación en el plazo de tres días de los defectos u omisiones en que se hubiera incurrido al constituir la garantía definitiva (y no limitar :no_entry: la subsanación a la acreditación de su correcta constitución en el plazo inicial). De modo que, en nuestro caso, si bien en el plazo inicial no se procedió al necesario depósito de los avales en la TGSS, sí se depositaron durante el plazo de subsanación; por lo que la garantía ha de considerarse correctamente constituida por el recurrente, y no procede aplicar las consecuencias del art. 150.2, segundo párrafo, de la LCSP.

Recurso n° 541/2019 C.A. del Principado de Asturias

Recurso nº 383/2019 Resolución nº 528/2019 

Recursos nº 604/2018 C.A. Illes Balears 35/2018 Resolución nº 747/2018 

Recursos nº 604/2018 C.A. Illes Balears 35/2018 Resolución nº 747/2018  

jueves, 15 de octubre de 2020

Aclaraciones y modificaciones por errores de hecho

15/05/2020: Resolución 025/2020, de 6 de febrero, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Recurso interpuesto contra la adjudicación del contrato de Suministro, en régimen de alquiler, y mantenimiento de impresoras multifuncionales con destino a los distintos edificios de Bilbao Ekintza EPEL.

Alegaciones de las partes:

miércoles, 16 de septiembre de 2020

Defectos subsanables en contratación administrativa de licitaciones públicas

Mucho se ha escrito acerca de la posibilidad de subsanación de la documentación administrativa de las ofertas en los procedimientos de contratación pública según la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En relación con ello, el artículo 141.2 LCSP obliga a conceder, el “amplio” plazo de tres días naturales al empresario – y no hábiles como suelen concederse – para que corrija los defectos subsanables.

Ahora, sin embargo, pretendemos dar respuesta a la pregunta de si es posible subsanar, corregir o completar la documentación que se contiene en la oferta pública, es decir los errores en los sobres nº 2 y nº 3, y en caso afirmativo, para qué supuestos sería posible.

lunes, 24 de febrero de 2020

¿Se permite la subcontratación si en la oferta se indicó que no se subcontrataría?

No, si una empresa presenta una oferta y en su DEUC indica que no va a proceder a realizar subcontratación alguna, no está permitido que en ejecución recurra a subcontratar recursos.
En este sentido se han pronunciado varios tribunales administrativos de recursos contractuales, como el del País Vasco o Andalucía.
Según el TARCJA, en su Resolución 360/2019, si una empresa se autolimitó indicando que no subcontrataría:
“Tal declaración es tan clara y rotunda que no admite modulación ni aclaración alguna. No resulta posible la subcontratación de la actividad no autorizada, si bien no por las razones esgrimidas en el recurso, sino porque la adjudicataria manifestó en el DEUC que no iba a subcontratar”.
“[…] hemos de concluir que no resulta posible la subcontratación de la actividad no autorizada, si bien no por las razones esgrimidas en el recurso, sino porque la adjudicataria manifestó en el DEUC que no iba a subcontratar.”
Según el informe OARC Euskadi 54/2018:
“Si al cumplimentar el DEUC el licitador declaró que cumplía la solvencia exigida sin acudir a medios externos, no puede en el momento de la acreditación de dicho requisito acudir a ellos, porque no cabe que el propuesto como adjudicatario acredite la solvencia económica y financiera de un modo distinto al que señaló en su DEUC, al ser contrario a la misma esencia de este documento, que es probar preliminarmente que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, ya se satisfacían los requisitos de admisión exigibles y se estaba en disposición de acreditarlo en cualquier momento procedimental en que se le exigiese.”

martes, 14 de enero de 2020

Subsanación de firma de una oferta con un certificado caducado

Las plataformas de contratación electrónica informan a las mesas de contratación de la validez o no de la firma electrónica de las ofertas. Por ejemplo, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se muestra en rojo la firma y la validación de la firma en caso de alguna anomalía en las firmas de determinados documentos presentados.
En estos, casos, la mesa de contratación puede admitir provisionalmente al licitador y requerirle para que aporte en un plazo de tres días la validez del certificado digital indicado.
¿Qué ocurre si el certificado electrónico estaba caducado? La firma no tenía validez, pero, ¿es subsanable este defecto?
Pues bien, la Resolución nº819/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a los recursos nº 475 y 513 de 2019, dice que si el certificado electrónico que se usa para firmar electrónicamente está caducado es un defecto subsanable:
“[…] al igual que ocurre en los procedimientos presenciales o en papel, la falta de firma, sea porque no se ha efectuado, sea porque ha caducado el certificado de firma electrónica, estamos ante un defecto subsanable […].

“El hecho de que la firma electrónica requiera un certificado que la otorgue y esté vigente es meramente instrumental para posibilitar por vía digital el requisito sustantivo, que es la firma en sí, el acto de firmar.”