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jueves, 15 de octubre de 2020

Criterios de adjudicación relacionados con la calidad

 01/06/2020: Resolución 07/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Canarias.

Se interpone recurso contra los pliegos que rigen la contratación “servicios generales de información y atención a visitantes y venta de entradas de la Entidad Pública Empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes”.

Bolsa de horas gratuitas

 22/07/2020: Resolución 51/2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se interpone recurso contra uno de los criterios de valoración recogido en los pliegos. Concretamente la recurrente basa sus alegaciones en los siguientes fundamentos:

Plan de igualdad como criterio especial de ejecución, depositado, registrado y publicado en boletín oficial.

Se ha publicado el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios

Hemos visto como la exigencia de planes de igualdad en contratación era algo muy formal; suficiente con que estuviera firmado y conforme al artículo 71.4 bastaba con la declaración responsable.

 No había base para que la mesa entrara en el fondo del plan.

Pues bien a partir de ahora el plan deberá tener un determinado contenido; además hay que tener en cuenta el art. 8.3. del RD 713/2010: Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente,  procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.*

lunes, 2 de marzo de 2020

Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

El carácter social y medioambiental que persigue la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, es evidente. No obstante, la normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación.
Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

Verdaderamente hay, o había dos líneas posibles en cuanto a la consideración de los criterios de adjudicación sociales y medioambientales en los contratos públicos. Considerar que la nueva línea de la contratación pública apostaría por una contratación estratégica y promovería el uso “relajado” de criterios y condiciones de ejecución sociales y ambientales, o la opuesta, que es la que con carácter general, estamos observando: la limitación estricta de la aplicación de criterios sociales y ambientales en los criterios de adjudicación de contratos del sector público. En particular, no es discutible afirmar que hay tres tipos de gestores:

martes, 14 de enero de 2020

Umbral de saciedad para el criterio de adjudicación precio

Gran novedad en el criterio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) respecto del criterio de adjudicación precio, pues modifica la doctrina anterior de dicho tribunal.
En su Resolución número 853/2019, de fecha 18 de julio, establece que sí se pueden establecer “umbrales de saciedad” en el criterio de adjudicación precio, ya que es conforme a la Directiva 2014/24/UE.
Entre otras justificaciones, alega el TACRC que:
“si el órgano de contratación puede reducir la ponderación del criterio precio respecto de los demás criterios objetivo y subjetivos, con mayor razón puede aumentar la ponderación de aquél y fijar un límite máximo de la reducción de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no obtengan puntos adicionales, con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta más cara obtenga más puntos que otra de precio inferior a aquélla”.
Alega además el tribunal que:
“en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o temerarias que puede conducir a la exclusión de la oferta temeraria, y no mediante la adopción de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios, como la reducción progresiva de la puntuación a partir de un determinado nivel de reducción de los precios, o la no concesión de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad)”.
Por tanto, será posible establecer un índice de saciedad en la configuración y aplicación del criterio precio cuando opere conjuntamente con otros criterios objetivos y/o subjetivos.