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lunes, 22 de febrero de 2021

Confidencialidad de las ofertas

Son numerosas las resoluciones de los órganos de recursos contractuales que abordan esta problemática como consecuencia de la interposición de recursos especiales en materia de contratación

Entre otras, cabe destacar la reciente Resolución nº 558/2020, de 23 de abril, dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC),  en la que recoge su doctrina sobre la confidencialidad de las ofertas, destacando, a mi juicio, entre otras, las siguientes consideraciones:

jueves, 22 de octubre de 2020

Proposición excluida por exceder la oferta técnica el número de folios establecido en el pliego.

 La mesa observa que determinadas licitadoras, entre ellas la hoy recurrente, exceden el límite de extensión de folios de la proposición técnica establecido en el anexo VIII del PCAP, siendo dicho incumplimiento causa de exclusión tal y como se indica en el citado anexo.

Dice el pliego: :no_entry: La proposición técnica habrá de ocupar como máximo 50 folios a una cara o 25 a doble cara en interlineado sencillo. el incumplimiento de dicha extensión será objeto de exclusión de la proposición.

Un supuesto similar se analiza también en la Resolución 137/2016, de 15 de diciembre, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco donde la recurrente solicita que se excluyan determinadas ofertas que superaban en su extensión el número máximo de folios establecido en el PCAP rector del procedimiento; en este caso, aquel Órgano considera que en cumplimiento del principio de transparencia e igualdad y el de proporcionalidad y teniendo en cuenta que en el supuesto objeto de análisis: «se sobrepasan de tal manera los límites que no es posible invocar la falta de proporción entre el grado de incumplimiento y la medida de exclusión que establecen los pliegos», se estima el recurso y se ordena al órgano de contratación que excluya a las entidades infractoras del procedimiento de licitación impugnado.

Recurso 195/2020 Resolución 332/2020 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

jueves, 15 de octubre de 2020

Confidencialidad de la oferta

14/05/2020: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES 558/2020

Recurso interpuesto por INDUSTRIA MILLARS (en adelante, la recurrente) contra el acuerdo del Subsecretario de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, por el que se acuerda declarar no confidencial la documentación señalada como tal por la recurrente.

Aclaraciones y modificaciones por errores de hecho

15/05/2020: Resolución 025/2020, de 6 de febrero, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Recurso interpuesto contra la adjudicación del contrato de Suministro, en régimen de alquiler, y mantenimiento de impresoras multifuncionales con destino a los distintos edificios de Bilbao Ekintza EPEL.

Alegaciones de las partes:

Contratos de servicios de carácter intelectual

 25/05/2020: Informe 1/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares. Contratos de servicios de carácter intelectual.

 El Consejo Insular de Mallorca plantea la siguientes consultas (que nos puedan resultar interesantes):

Criterios de adjudicación relacionados con la calidad

 01/06/2020: Resolución 07/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Canarias.

Se interpone recurso contra los pliegos que rigen la contratación “servicios generales de información y atención a visitantes y venta de entradas de la Entidad Pública Empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes”.

Bolsa de horas gratuitas

 22/07/2020: Resolución 51/2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se interpone recurso contra uno de los criterios de valoración recogido en los pliegos. Concretamente la recurrente basa sus alegaciones en los siguientes fundamentos:

Umbral de saciedad en la oferta económica

El llamado “UMBRAL DE SACIEDAD ECONÓMICA” es el límite de baja económica permitido en una licitación (a partil del cual la misma entraría en “temeridad”) y por la que, EN TODO CASO, no se concede puntos adicionales a aquellas proposiciones económicas que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad)

El TACRC declara que es lícito su establecimiento, con lo que ha cambiado completamente su interpretación previa.

miércoles, 16 de septiembre de 2020

Defectos subsanables en contratación administrativa de licitaciones públicas

Mucho se ha escrito acerca de la posibilidad de subsanación de la documentación administrativa de las ofertas en los procedimientos de contratación pública según la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En relación con ello, el artículo 141.2 LCSP obliga a conceder, el “amplio” plazo de tres días naturales al empresario – y no hábiles como suelen concederse – para que corrija los defectos subsanables.

Ahora, sin embargo, pretendemos dar respuesta a la pregunta de si es posible subsanar, corregir o completar la documentación que se contiene en la oferta pública, es decir los errores en los sobres nº 2 y nº 3, y en caso afirmativo, para qué supuestos sería posible.