jueves, 15 de octubre de 2020

Confidencialidad de la oferta

14/05/2020: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES 558/2020

Recurso interpuesto por INDUSTRIA MILLARS (en adelante, la recurrente) contra el acuerdo del Subsecretario de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, por el que se acuerda declarar no confidencial la documentación señalada como tal por la recurrente.

En primer lugar el Tribunal reconoce legitimidad a la recurrente al considerar que han podido verse perjudicados sus derechos e intereses legítimos.

En cuanto al desarrollo del recurso:

  1. Como antecedente, la empresa INDUSAL CENTRO (excluida del procedimiento de licitación por incluir en el sobre relativo a los criterios dependientes de juicio de valor la oferta de otra persona jurídica) solicita acceso al expediente y concretamente a la oferta de la adjudicataria.
  1. La recurrente había declarado de forma genérica su oferta como confidencial, motivo por el cual el órgano de contratación acuerda declararla no confidencial, al considerar que la declaración de confidencialidad es demasiado genérica y abarca un 70% de la oferta.
  1. La recurrente alega, en primer lugar, que INDUSAL CENTRO ha sido excluida por errores en la documentación presentada, por consiguiente el acceso a dicha documentación no puede servir para fundamentar su recurso. En segundo lugar alega que debe protegerse el derecho a la confidencialidad y valorarse por el órgano de contratación si la documentación cuyo acceso se solicita resulta imprescindible para interponer recurso.
  1. Frente a tales argumentaciones el Tribunal resuelve argumentando:
  • Hay un exceso de declaración de confidencialidad efectuada por la recurrente, que el órgano de contratación puede reducir a lo que efectivamente sea confidencial.
  • Sin embargo, no corresponde al órgano de contratación atribuir o denegar carácter confidencial a la información declarada así por el licitador, si bien puede concretar qué es efectivamente confidencial de lo declarado como tal por el licitador, pero para ello, debe requerir al interesado para que concrete qué datos e informaciones son efectivamente confidenciales en aquellos casos como el presente, en el que la declaración de confidencialidad haya sido genérica.
  • El órgano de contratación no ha requerido a la recurrente para que concretara la información realmente confidencial, por tanto se produce un exceso por parte del órgano de contratación al omitir el citado trámite, por ello estima el recurso.

En definitiva, ante una extensa, genérica y poco fundamentada declaración de confidencialidad, el órgano de contratación ha de instar a la empresa, para que señale la información concreta que ha de ser declarada confidencial, no debiendo el órgano de contratación reducir o atribuir de oficio la confidencial.

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