La mesa observa que determinadas licitadoras, entre ellas la hoy recurrente, exceden el límite de extensión de folios de la proposición técnica establecido en el anexo VIII del PCAP, siendo dicho incumplimiento causa de exclusión tal y como se indica en el citado anexo.
Dice el pliego: La proposición técnica habrá de ocupar como máximo 50 folios a una cara o 25 a doble cara en interlineado sencillo. el incumplimiento de dicha extensión será objeto de exclusión de la proposición.
Un supuesto similar se analiza también en la Resolución 137/2016, de 15 de diciembre, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco donde la recurrente solicita que se excluyan determinadas ofertas que superaban en su extensión el número máximo de folios establecido en el PCAP rector del procedimiento; en este caso, aquel Órgano considera que en cumplimiento del principio de transparencia e igualdad y el de proporcionalidad y teniendo en cuenta que en el supuesto objeto de análisis: «se sobrepasan de tal manera los límites que no es posible invocar la falta de proporción entre el grado de incumplimiento y la medida de exclusión que establecen los pliegos», se estima el recurso y se ordena al órgano de contratación que excluya a las entidades infractoras del procedimiento de licitación impugnado.
Recurso 195/2020 Resolución 332/2020 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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