jueves, 15 de octubre de 2020

Acreditación porcentaje trabajadores con discapacidad

Una de las empresas en su declaración responsable indica que tiene un total 3 trabajadores en situación de discapacidad y 3 trabajadores en situación de exclusión social y que aporta la documentación acreditativa de las situaciones de discapacidad y que omite la correspondiente a situaciones de exclusión social por darse las circunstancias indicadas en el último párrafo del apartado 4.2 del criterio técnico 98/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo previsto en el artículo 4.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la LOPD.

Extracto a continuación lo que dice cada una de esas referencias normativas:


Criterio técnico 98/2016 sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. (Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

Apartado 4.2 Consideración de trabajador con discapacidad

……

Finalmente se plantea el problema de los trabajadores que, prestando servicios en la empresa, puedan tener la consideración de persona con discapacidad para el cumplimiento de la cuota de reserva, pero que la empresa no lo conozca o no lo pueda acreditar.

Respecto esta cuestión se pronunció igualmente la DG Empleo en su consulta de 22 de diciembre de 2004. El cumplimiento de la obligación de reserva exige la posibilidad de acreditación por la empresa que tiene contratadas personas con discapacidad. En el caso de que se hayan formalizado contratos bonificados en los que es necesaria esta acreditación no plantea ningún problema. Pero la norma no obliga a formalizar ningún tipo de contrato específico por lo que la persona puede ser contratada con un contrato ordinario y el empresario desconozca su condición.

Es lícito que el empresario pueda preguntar al trabajador, pero éste puede no querer hacer pública su condición. En este caso, ni el empleador ni la ITSS pueden exigir la posible acreditación o acudir a los órganos correspondientes para solicitarla, a efectos exclusivamente del cumplimiento de la obligación de cuota de reserva. Todo ello de conformidad con el art. 4.2, e) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

“Artículo 4. Derechos laborales.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.”

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (derogada)

“ Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”

Pues bien, lo que no se acredita no se puede computar de ningún modo. Es cierto que se requiere consentimiento expreso de la persona en situación de exclusión, pero los contratos a personas en situación de exclusión también están bonificados, por lo que concurre la misma circunstancia referida a las personas con discapacidad. Me ha sucedido, asesorando a diversas administraciones públicas, algún caso similar, y entendiendo la protección de datos de carácter personal se ha exigido a la empresa que lo acrediten por medio de informe de servicios sociales, o mediante informe público, tachando los nombres, apellidos y DNI de las personas en situación de exclusión social, pero indicando al menos en dicho informe que sí que determinada empresa, con CIF e identificada su denominación, ha contratado en tal fecha a determinado número de personas en situación o riesgo de exclusión social, perceptora de renta mínima de inserción o cualquier otra situación de vulnerabilidad. Me puedo equivocar, pero no me creo una declaración responsable sin acreditación de ningún tipo, carece de valor probativo y otra empresa afectada podría recurrir con todo derecho una adjudicación o a la asignación de puntos o la aplicación de un criterio de preferencia.

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