15/05/2020: Resolución 025/2020, de 6 de febrero, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Recurso interpuesto contra la adjudicación del contrato de Suministro, en régimen de alquiler, y mantenimiento de impresoras multifuncionales con destino a los distintos edificios de Bilbao Ekintza EPEL.
Alegaciones de las partes:
- La recurrente argumenta que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas del equipo a ofertar en cuanto que los pliegos exigen una velocidad mínima de 70 originales por minuto y el equipo ofertado dispone de una velocidad de 45 páginas por minuto (existe una segunda alegación relativa a una especificación técnica sobre la cual finalmente el Tribunal no enytra resolver, como veremos).
- La adjudicataria argumenta que en relación a la velocidad del escaneo, el poder adjudicador publicó en el perfil una respuesta a una solicitud de aclaración en la que señalaba que se había producido una errata y que la velocidad mínima de escaneo debiera ser de 30 originales por minuto, por lo que su oferta cumple.
- El órgano de contratación se opone a la estimación del recurso argumentando que en el perfil del contratante se publicaron las respuestas a la cuestiones planteadas por los licitadores, entre dichas consultas se encontraba la relativa a la velocidad de escaneo, por lo que se procedió a subsanar el error material y publicación en el perfil del contratante sin ampliación de plazo.
- Conclusiones del Tribunal:
- La nota aclaratoria del órgano de contratación respecto a la consulta relativa a la velocidad de escaneo trasciende la mera corrección de un error de hecho, siendo realmente una modificación sustancial de las prescripciones técnicas.
- La corrección por error de hecho debe aplicarse de forma restrictiva. No cabe amparar en el concepto de error material la rectificación de un acto cuando supone, como en este caso, la alteración radical del sentido del acto rectificado (modificación de una prescripción técnica).
- El órgano de contratación está efectuando una modificación esencial con apariencia de aclaración.
- La modificación realizada debió conllevar la retroacción de las actuaciones con ampliación del plazo para presentación de ofertas, ya que no se trata de una simple interpretación o aclaración.
- La decisión del órgano de contratación resulta contraria al principio de transparencia y seguridad jurídica.
- El Tribunal estima el recurso y ordena excluir a la adjudicataria, no siendo necesario entrar en los demás motivos de recurso.
En definitiva, a la hora de realizar aclaraciones y modificaciones por errores de hecho, hay que tener muy claro que las mismas no pueden suponer cambios sustanciales en cuanto a las obligaciones inicialmente establecidas en el PPT, de tal forma el objeto que se va a someter a corrección o aclaración subsista, en caso contrario estaríamos efectuando una modificación sustancial lo que conlleva la correspondiente retroacción de actuaciones y ampliación del plazo para presentación de ofertas.
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