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jueves, 15 de octubre de 2020

Confidencialidad de la oferta

14/05/2020: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES 558/2020

Recurso interpuesto por INDUSTRIA MILLARS (en adelante, la recurrente) contra el acuerdo del Subsecretario de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, por el que se acuerda declarar no confidencial la documentación señalada como tal por la recurrente.

Umbral de saciedad en la oferta económica

El llamado “UMBRAL DE SACIEDAD ECONÓMICA” es el límite de baja económica permitido en una licitación (a partil del cual la misma entraría en “temeridad”) y por la que, EN TODO CASO, no se concede puntos adicionales a aquellas proposiciones económicas que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad)

El TACRC declara que es lícito su establecimiento, con lo que ha cambiado completamente su interpretación previa.

¿Se puede excluir una oferta por importe de 0 euros?

El TJUE en la sentencia que se comenta considera que el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24 no puede servir de fundamento legal para rechazar una oferta que propone un precio de cero euros . Se argumenta que “… esta disposición no permite excluir automáticamente una oferta presentada en un contrato público —como pueda ser una oferta por un importe de cero euros—, mediante la cual el operador económico propone proporcionar al poder adjudicador, sin pedir contrapartida, las obras, los suministros o los servicios que este último desea adquirir ”. Y reconduce el asunto a la aplicación en estos casos de la institución de la oferta anormalmente baja , regulada en el artículo 69 de esta Directiva. La consecuencia es que la empresa que ha realizado la oferta a precio 0 tendrá que justificar ante la Administración contratante que es capaz de ejecutar adecuadamente el contrato sin percibir ninguna contraprestación económica. Si consigue justificarlo dentro del procedimiento contradictorio que deberá tramitarse al efecto, no podrá rechazarse la oferta ni impedirse la adjudicación del contrato, aunque tenga carácter gratuito. Es decir, la gratuidad del contrato derivada de la oferta a precio 0 realizada por la empresa licitadora, no es motivo por sí solo para rechazar la oferta y excluir a la empresa de la licitación. Lógicamente a la ejecución de este contrato le será de aplicación la normativa sobre contratos del sector público, a pesar de tener carácter gratuito. 

miércoles, 26 de febrero de 2020

Exclusión de una oferta por el exceder la extensión prevista en el pliego.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recursos nº 71/2012
Resolución nº 122/2012
La Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, 122/2012, de 23 de mayo de 2012 (recurso 71/2012).pdf (60,0 KB) indica que:

  • “la documentación mínima a presentar será una memoria y una documentación gráfica, con el contenido que para cada una de ellas se desarrolla en los dos apartados referidos.
  • Es decir, se trata de la enumeración de los documentos y de los aspectos que ha de contener cada uno de esos documentos para que una oferta pueda ser admitida .
  • Ahora bien, la documentación relativa a esos extremos había de tener una extensión máxima, que es la señalada en los párrafos que se han trascrito más arriba, siendo esta limitación tan vinculante como la relativa a la enumeración de los documentos a presentar y de los aspectos a tratar en ellos”.
Continúa afirmando que:
  • “en el supuesto concreto examinado, la excepción de unas limitaciones impuestas por el pliego de cláusulas administrativas particulares coloca a las licitadoras incumplidoras en una situación favorable frente a las que hicieron el esfuerzo por cumplir las condiciones del pliego
  • Esta situación de discriminación de unas ofertas frente a otras resulta contraria al principio de igualdad de trato de los licitadores y no discriminación que se predica en el artículo 1 TRLCSP” .
En cuanto a las medidas que debe recoger expresamente el pliego en caso de que se aporte por un licitador documentación que no se ajusta a sus especificaciones, el TACRC no duda en la Resolución que se ha transcrito parcialmente, en excluir a las empresas que incumplieron el pliego de la licitación convocada .

martes, 14 de enero de 2020

Confidencialidad de las ofertas

El artículo 56.5 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que

“El órgano competente para la resolución del recurso deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver.
Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento”.


En relación con la confidencialidad de las ofertas, resulta muy ilustrativa la Resolución 916/2015 del TACRC. En resumen, el TACRC en esta resolución establece que: