RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recursos nº 71/2012
Resolución nº 122/2012
La Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, 122/2012, de 23 de mayo de 2012 (recurso 71/2012).pdf (60,0 KB) indica que:
- “la documentación mínima a presentar será una memoria y una documentación gráfica, con el contenido que para cada una de ellas se desarrolla en los dos apartados referidos.
- Es decir, se trata de la enumeración de los documentos y de los aspectos que ha de contener cada uno de esos documentos para que una oferta pueda ser admitida .
- Ahora bien, la documentación relativa a esos extremos había de tener una extensión máxima, que es la señalada en los párrafos que se han trascrito más arriba, siendo esta limitación tan vinculante como la relativa a la enumeración de los documentos a presentar y de los aspectos a tratar en ellos”.
- “en el supuesto concreto examinado, la excepción de unas limitaciones impuestas por el pliego de cláusulas administrativas particulares coloca a las licitadoras incumplidoras en una situación favorable frente a las que hicieron el esfuerzo por cumplir las condiciones del pliego …
- Esta situación de discriminación de unas ofertas frente a otras resulta contraria al principio de igualdad de trato de los licitadores y no discriminación que se predica en el artículo 1 TRLCSP” .
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