miércoles, 26 de febrero de 2020

¿Qué duración debe tener una prórroga del contrato?

El artículo 29.2º dice: *La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Se puede establecer en el pliego una duración de:

  • un año con una prórroga de un año o
  • un año con tres prórrogas cada una de cuatro meses o
  • un año con doce prorrogas cada una de un meses.
La duración de las prórrogas puede ser superior a la duración del contrato. Antes el artículo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establecía que: “Podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.”

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