El artículo 29.2º dice: *La prórroga se acordará por el órgano de
contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su
preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la
finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego
que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la
obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos
meses.
Se puede establecer en el pliego una duración de:
- un año con una prórroga de un año o
- un año con tres prórrogas cada una de cuatro meses o
- un año con doce prorrogas cada una de un meses.
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