El asunto de introducir una #marca siempre es polémico.
Su introducción limita la concurrencia a la licitación a otras empresas. En consecuencia, es excepcional y debe estar muy justificado.
Dice el artículo 126.6º. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente»
Nos vamos entonces a la #memoria-justificativa.
Ahí habría que justificar que existen una necesidad, qué se necesita para satisfacerla y cual es la solución más idónea.
En ese documento habría que justificar que otra marca podría dar lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento.
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