jueves, 22 de octubre de 2020

Si no se ha constituido la garantía, es un defecto subsanable

 La correcta interpretación de los preceptos aplicables conforme a su objeto y finalidad exige admitir la subsanación en el plazo de tres días de los defectos u omisiones en que se hubiera incurrido al constituir la garantía definitiva (y no limitar :no_entry: la subsanación a la acreditación de su correcta constitución en el plazo inicial). De modo que, en nuestro caso, si bien en el plazo inicial no se procedió al necesario depósito de los avales en la TGSS, sí se depositaron durante el plazo de subsanación; por lo que la garantía ha de considerarse correctamente constituida por el recurrente, y no procede aplicar las consecuencias del art. 150.2, segundo párrafo, de la LCSP.

Recurso n° 541/2019 C.A. del Principado de Asturias

Recurso nº 383/2019 Resolución nº 528/2019 

Recursos nº 604/2018 C.A. Illes Balears 35/2018 Resolución nº 747/2018 

Recursos nº 604/2018 C.A. Illes Balears 35/2018 Resolución nº 747/2018  

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