jueves, 15 de octubre de 2020

Plan de igualdad como criterio especial de ejecución, depositado, registrado y publicado en boletín oficial.

Se ha publicado el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios

Hemos visto como la exigencia de planes de igualdad en contratación era algo muy formal; suficiente con que estuviera firmado y conforme al artículo 71.4 bastaba con la declaración responsable.

 No había base para que la mesa entrara en el fondo del plan.

Pues bien a partir de ahora el plan deberá tener un determinado contenido; además hay que tener en cuenta el art. 8.3. del RD 713/2010: Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente,  procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.*

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