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jueves, 15 de octubre de 2020

Modificación importante en el Contrato Menor, se elimina el límite anual por proveedor

El pasado día 4 de Febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020 que cambia la reglamentación de los contratos menores en la Ley de Contratos Públicos (LCSP).

El cambio en cuestión supone la desaparición del límite anual por proveedor. Esto implica que, el órgano contratante no tiene que acreditar que el proveedor no ha firmado contratos menores que de forma individual o conjunta sobrepasen el importe que limita los contratos menores en un año (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios).

Con esto se suprime la regulación que entró en funcionamiento con la LCSP del 8 de noviembre de 2017 que trataba de impedir el troceado en los contratos menores. Esta regulación aparecía en el artículo 118 de la LCSP que sentaba las bases de cuándo y cómo se debían usar los contratos menores.

Este Real Decreto, de 252 páginas, también recoge la transportación de 6 directivas europeas. Con lo que España evita multas económicas europeas, a causa del retraso de casi 4 años con estas transposiciones.

Desaparecen los límites para adjudicar contratos menores al mismo contratista

Hay un cambio en el contrato menor vía el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 11

Estos cambios desde el 2 de febrero de 2020:

  1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

  2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

  3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

  4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

  5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

  6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

jueves, 6 de febrero de 2020

Modificación de los contratos menores.

El BOE de hoy, 5 de febrero de 2020, ha publicado novedades en relación con el contrato menor, eliminando el límite por contratista que había establecido la LCSP y que tanta controversia ha generado desde la publicación de la Ley.
 
Así, la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, modifica el artículo 118 de la LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
La principal modificación se refiere a la eliminación del límite por contratista que se establecía en la derogada redacción del artículo 118. De esta forma, con la nueva redacción del artículo, únicamente deberá justificarse el no fraccionamiento del objeto del contrato, siendo por tanto ésta, una condición independiente de los adjudicatarios de los contratos.
Se vuelve, por tanto, al funcionamiento anterior de los contratos menores con el TRLCSP, con la salvedad de que es obligatoria la justificación del no fraccionamiento por parte del órgano de contratación, como elemento de control anti fraude.
“Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 
Uno. Se da nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue:
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
[…] 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.”
La disposición final primera también hace referencia a los anticipos de caja fija, para los que establece un límite de 5.000 €, por debajo del cuál no hay que realizar justificación alguna:
“Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.”