jueves, 6 de febrero de 2020

Modificación de los contratos menores.

El BOE de hoy, 5 de febrero de 2020, ha publicado novedades en relación con el contrato menor, eliminando el límite por contratista que había establecido la LCSP y que tanta controversia ha generado desde la publicación de la Ley.
 
Así, la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, modifica el artículo 118 de la LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
La principal modificación se refiere a la eliminación del límite por contratista que se establecía en la derogada redacción del artículo 118. De esta forma, con la nueva redacción del artículo, únicamente deberá justificarse el no fraccionamiento del objeto del contrato, siendo por tanto ésta, una condición independiente de los adjudicatarios de los contratos.
Se vuelve, por tanto, al funcionamiento anterior de los contratos menores con el TRLCSP, con la salvedad de que es obligatoria la justificación del no fraccionamiento por parte del órgano de contratación, como elemento de control anti fraude.
“Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 
Uno. Se da nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue:
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
[…] 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.”
La disposición final primera también hace referencia a los anticipos de caja fija, para los que establece un límite de 5.000 €, por debajo del cuál no hay que realizar justificación alguna:
“Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.”

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