jueves, 15 de octubre de 2020

Criterios de adjudicación relacionados con la calidad

 01/06/2020: Resolución 07/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Canarias.

Se interpone recurso contra los pliegos que rigen la contratación “servicios generales de información y atención a visitantes y venta de entradas de la Entidad Pública Empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes”.

Una única es la alegación de la recurrente, relativa a un criterio de adjudicación, el cual otorgaba 20 puntos a aquellas licitadoras que presenten certificaciones de calidad, medioambiental, seguridad y gestión ética. Como ya sabemos, la nueva LCSP en su artículo 145.6 permite criterios de adjudicación relativos a procesos de producción, comercialización medioambiental, calidad etc., no obstante, esos criterios de adjudicación tienen que estar estrictamente relacionados con la prestación objeto de contratación.

Dicho lo anterior, en la presente resolución el Tribunal viene a afirmar que si bien los aspectos relacionados con la calidad, la gestión medioambiental o la socialmente responsable se pueden establecer como criterios de adjudicación siempre que su relación con el objeto del contrato quede justificada en el expediente de licitación, el pliego debe concretar los protocolos y sistemas de gestión que ha de comprometer el licitador, y no sólo recoger los certificados objetos de valoración, ya que al igual que en los criterios de solvencia, se tienen que permitir otros medios de prueba de aplicación de dichos protocolos y/o sistemas. Además los pliegos deben contener cómo se llevará a cabo el seguimiento para el control y comprobación del cumplimiento de las normas de calidad y gestión medioambiental.

En definitiva, de la presente resolución podemos extraer que cuando se establecen criterios de adjudicación relacionados con la calidad, la gestión medioambiental o socialmente responsable, el órgano de contratación debe:

  1. Recoger la justificación de que los criterios de adjudicación están estrictamente vinculados al objeto del contrato.
  1. Establecer los requisitos de los protocolos o sistemas de gestión que se exigen, y no limitarse a valorar determinados certificados.
  1. Establecer la posibilidad de otros medios de prueba (no solo mediante certificados).
  1. Definir cómo se llevará a cabo el seguimiento para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de gestión de que se traten.

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