El Fondo de Bienes Decomisados, regulado por la La ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, está integrado por los bienes, efectos e instrumentos decomisados por sentencia firme en procesos por narcotráfico y otros delitos relacionados.
El producto de estos bienes está destinado a intensificar las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión estos delitos, prevención de toxicomanías, asistencia e inserción social y laboral de drogodependientes y cooperación internacional en la materia, siendo beneficiarios de las cantidades integrantes del Fondo las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, otros organismos o entidades públicas de la Administración General del Estado, los organismos internacionales con competencias en la materia, y las entidades supranacionales y gobiernos de otros Estados extranjeros.
Como establece el artículo 1.2 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, los
recursos del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros
delitos relacionados, “se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado para su
ulterior distribución en los términos previstos en la ley y en sus normas
reglamentarias de desarrollo”. De esta forma, el artículo 5 de la referida Ley
establece que estos recursos “generarán crédito en el concepto que, para la
aplicación del Fondo, figure dotado en el presupuesto de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas”, lo que se lleva a cabo de acuerdo
con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria
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