martes, 29 de diciembre de 2020

Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos ralacionados

El Fondo de Bienes Decomisados, regulado por la La ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, está integrado por los bienes, efectos e instrumentos decomisados por sentencia firme en procesos por narcotráfico y otros delitos relacionados.
El producto de estos bienes está destinado a intensificar las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión estos delitos, prevención de toxicomanías, asistencia e inserción social y laboral de drogodependientes y cooperación internacional en la materia, siendo beneficiarios de las cantidades integrantes del Fondo las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, otros organismos o entidades públicas de la Administración General del Estado, los organismos internacionales con competencias en la materia, y las entidades supranacionales y gobiernos de otros Estados extranjeros.  
Como establece el artículo 1.2 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, los recursos del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, “se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado para su ulterior distribución en los términos previstos en la ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo”. De esta forma, el artículo 5 de la referida Ley establece que estos recursos “generarán crédito en el concepto que, para la aplicación del Fondo, figure dotado en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas”, lo que se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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