RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 793/2018
Resolución nº 875/2018
En Madrid, a 01 de octubre de 2018.
VISTO el recurso interpuesto por D. J. B. N. G., en nombre y representación de la mercantil ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS ORTOPÉDICOS TOTALES S.L. (ORTOPRONO), contra la Resolución de adjudicación del contrato de 20 de julio de 2018, adoptada por la Gerencia del Hospital Intermutual de Levante, en el contrato de “Suministro de material ortoprotésico”, Expediente nº HIL/2018/01/0071, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
Aun reconociendo que la Mesa podría haber motivado más detalladamente las razones que han llevado a valorar cada una de las ofertas, y especialmente el criterio de los profesionales que procedieron a valorar las muestras, lo cierto es que este método de valoración figura en el PPT, como antes se ha expuesto, y no fue impugnado por la empresa adjudicataria. Este Tribunal considera que la actuación de la Mesa cumple con los requisitos mínimos de motivación. Por otra parte, al situarse esta valoración dentro de ámbito de discrecionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación, no se aprecia en el criterio y resultado utilizado que exista arbitrariedad o discriminación, teniendo en cuenta, además, los ajustados resultados a los que lleva la valoración: ORTOPRONO obtuvo 5.51 puntos y COS, la empresa adjudicataria, 5.71 puntos.
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