martes, 24 de mayo de 2022

Clasificaciones económicas para penalidades propiamente dichas y para daños y perjuicios

Nota Informativa dm/9/2022 IGAE

Para el registro de penalidades propiamente dichas, se deberá utilizar el nuevo concepto creado por la División de Gestión de la Contabilidad de la ONC 139018 “Penalidades Ley contratos Sector Público” que se correspondería con la clasificación económica 39202 Multas y sanciones no tributarias.

Para el registro de indemnizaciones por daños y perjuicios adicionales a las que se refiere el artículo 194.1 se deberá utilizar el concepto existente actualmente 100340 “Indemnizaciones por daños al Estado” vinculado a la clasificación económica 39999 Otros ingresos diversos.

Declaración de servicios de contratación centralizada

  El artículo 2 de la ORDEN EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada establece:

Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:

a) Los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:

1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

b) Los servicios de telecomunicaciones.

c) Los servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

d) Los servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

e) Los servicios de limpieza integral de edificios.

f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

g) Los servicios de agencias de viajes.

h) Los servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.

i) Los servicios de ciberseguridad.

j) Los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo anterior.

Declaración de suministros de contratación centralizada

 El artículo 1 de la ORDEN EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada establece:

Artículo 1. Declaración de suministros de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de suministros que a continuación se relacionan:

a) Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración.

b) Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.

c) Software de sistema, de desarrollo y de aplicación.

d) Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.

e) Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.

f) Equipos de destrucción de documentos.

g) Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.

h) Equipos audiovisuales.

i) Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

j) Equipos de control de acceso de personas y paquetería.

k) Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.

l) Equipos de seguridad electrónica y física.

m) Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.

n) Combustibles en estaciones de servicio.

o) Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.

p) Material de oficina no inventa

Excluido informe técnico favorable Subdirección General de Administración Digital para secretos y Ley 24 Defensa y Seguridad

El artículo 16.3 del R.D. 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, exime la solicitud de INFORME TÉCNICO a la Secretará General de Administración Digital.  

"Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.".