El artículo 2 de la ORDEN EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada establece:
Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los servicios de telecomunicaciones.
c) Los servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
d) Los servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
e) Los servicios de limpieza integral de edificios.
f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
g) Los servicios de agencias de viajes.
h) Los servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
i) Los servicios de ciberseguridad.
j) Los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo anterior.