Nota Informativa dm/9/2022 IGAE
Para el registro de penalidades propiamente dichas, se deberá utilizar el nuevo concepto creado por la División de Gestión de la Contabilidad de la ONC 139018 “Penalidades Ley contratos Sector Público” que se correspondería con la clasificación económica 39202 Multas y sanciones no tributarias.
Para el registro de indemnizaciones por daños y perjuicios adicionales a las que se refiere el artículo 194.1 se deberá utilizar el concepto existente actualmente 100340 “Indemnizaciones por daños al Estado” vinculado a la clasificación económica 39999 Otros ingresos diversos.
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