En el caso de empresas extranjeras, deberá solicitarse
documentación equivalente conforme a su legislación nacional, entre la que
puede incluirse:
- Certificado del Registro
Mercantil o registro empresarial del país de origen.
- Estatutos sociales o
documento de constitución.
- Certificado de un
registro público donde conste su existencia legal.
- Cualquier otro documento
oficial que acredite fehacientemente su personalidad jurídica.
En el ámbito de la Unión Europea, suele aceptarse la
información obtenida del registro mercantil electrónico del Estado miembro
correspondiente.
2. Poderes de representación actualizados
Para acreditar la representación válida de la empresa
extranjera, se podrán requerir:
- Escritura o documento
notarial de poderes vigente emitido en su país.
- Certificado del registro
mercantil extranjero que recoja la representación (si existe tal sistema).
- Certificación consular o
documento oficial legalizado que confirme la representación otorgada.
3. Acreditación de la actividad: documento equivalente al
alta en el IAE
Al no estar las empresas extranjeras sujetas al IAE, se
solicitará documentación equivalente que acredite el ejercicio de la actividad
relacionada con la prestación:
- Certificado de la
administración tributaria del país de origen que detalle la actividad
económica.
- Certificado del registro
de actividades empresariales o similar.
- Licencias o
autorizaciones administrativas necesarias para operar en dicha actividad.
- Certificado de IVA
intracomunitario (VIES), cuando proceda, incluyendo el código de
actividad.
- Registro fiscal o
documento equivalente donde conste el ámbito de actividad de la empresa.
Toda la documentación presentada en idioma distinto al
castellano deberá acompañarse de una traducción de cortesía, sin perjuicio de
que, cuando el expediente lo requiera, pueda solicitarse traducción oficial.
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