martes, 18 de mayo de 2021

¿EN LOS CONTRATOS SUJETOS A RECURSO ESPECIAL ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, ES NECESARIO RESPETAR EL PLAZO DE ESPERA ENTRE LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO?

Como ya hemos visto, la LCSP regula la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad en el artículo 170 que se remite al 169 en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.

A su vez el artículo 169 establece que serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido, todas ellas relativas al proceso previo a la adjudicación.

¿LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR PARTE DE EMPRESARIOS NO INVITADOS PREVIAMENTE POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBLIGA A ÉSTE A FORMULAR INVITACIÓN O A ACEPTAR LA OFERTA?

Respecto de la fase de solicitud de ofertas, en los procedimientos negociados sin publicidad en que no existe un empresario o empresarios predeterminados a invitar, se plantea la cuestión de qué ocurre con los empresarios que no habiendo sido invitados al procedimiento presentan o solicitan presentar oferta.

¿EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD TRAMITADOS AL AMPARO DE LOS DE LOS APARTADOS A.1º), A.3º) Y B.1º) RESULTA NECESARIO SOLICITAR AL MENOS TRES OFERTAS A CANDIDATOS QUE ESTÉN EN CONDICIONES DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA?

En supuestos como los de los apartados a.1º), a.3º) y b.1º) sí que resulta necesario, por aplicación del apartado 2 del artículo 169, solicitar al menos tres ofertas a candidatos que estén capacitados para la realización del objeto del contrato. Esta interpretación viene avalada por la Comisión Europea que en su Comunicación Orientaciones de la sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 (2020/C 108 I/01), recuerda que en los procedimientos negociados sin publicación, incluso en los supuestos de extrema urgencia, la adjudicación directa a un operador económico preseleccionado sigue siendo la excepción, aplicable si solo una empresa es capaz de cumplir los condicionantes técnicos y temporales que impone la situación.

jueves, 13 de mayo de 2021

Subcontratación de los contratos

2.NOVEDADES Subcontratación:

a) Se reconoce que en ningún caso la limitación de la subcontratación puede suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. (art.215.1)

b) Se concreta el momento y se mejoran los datos que el contratista debe comunicar a la administración (art. 215.2 b).

c) En los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal (art. 215.2 e)

d) Se introduce la posibilidad de que la infracción de las determinaciones sobre la subcontratación pueda dar lugar a la resolución del contrato (art.215.3)

e) Se reconoce la naturaleza privada de los subcontratos i contratos de subministro al contratista (art. 215.7)

f) Se especifica con mayor claridad las condiciones de pagos del contratista a los subcontratistas y suministradores (art 216).

g) Se reconoce el uso de la factura electrónica entre contratista y subcontratista (art.216)

h) En determinados contratos y cuantías se establece como obligatoria la actuación de comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216.5)

i) Si los pliegos de cláusulas lo establece se podrán prever pagos directos de la administración a los subcontratistas (Disposición adicional quincuagésima primera).

Cesión de los contratos

1.NOVEDAES Cesión de los contratos:

a) Se especifica que fuera de determinados casos previstos por la propia Ley la cesión del contrato solo será posible cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos y dentro de unos límites (art. 214.1).
b) Se determinan criterios de la cesión de las participaciones cuando los pliegos prevean que los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato (art.214.1)
c) Se concretan las condiciones de la posible cesión a favor de acreedores pignoraticios o acreedores hipotecarios (art. 214.2 b)