2.NOVEDADES Subcontratación:
a) Se reconoce que en ningún caso la limitación de la subcontratación puede suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. (art.215.1)
b) Se concreta el momento y se mejoran los datos que el contratista debe comunicar a la administración (art. 215.2 b).
c) En los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal (art. 215.2 e)
d) Se introduce la posibilidad de que la infracción de las determinaciones sobre la subcontratación pueda dar lugar a la resolución del contrato (art.215.3)
e) Se reconoce la naturaleza privada de los subcontratos i contratos de subministro al contratista (art. 215.7)
f) Se especifica con mayor claridad las condiciones de pagos del contratista a los subcontratistas y suministradores (art 216).
g) Se reconoce el uso de la factura electrónica entre contratista y subcontratista (art.216)
h) En determinados contratos y cuantías se establece como obligatoria la actuación de comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216.5)
i) Si los pliegos de cláusulas lo establece se podrán prever pagos directos de la administración a los subcontratistas (Disposición adicional quincuagésima primera).