En supuestos como los de los apartados a.1º), a.3º) y b.1º) sí que resulta necesario, por aplicación del apartado 2 del artículo 169, solicitar al menos tres ofertas a candidatos que estén capacitados para la realización del objeto del contrato. Esta interpretación viene avalada por la Comisión Europea que en su Comunicación Orientaciones de la sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 (2020/C 108 I/01), recuerda que en los procedimientos negociados sin publicación, incluso en los supuestos de extrema urgencia, la adjudicación directa a un operador económico preseleccionado sigue siendo la excepción, aplicable si solo una empresa es capaz de cumplir los condicionantes técnicos y temporales que impone la situación.
En el supuesto del apartado b.2º), relativo a un procedimiento abierto o restringido previo en el que solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables, es necesario invitar a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y aunque nada impediría invitar a otras empresas, puesto que la LCSP ha suprimido el inciso del articulo 161 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público que señalaba taxativamente “y solo a ellos”, cabe entender que al haber existido una publicidad previa del procedimiento anterior, se ha cumplido suficientemente con el principio de transparencia.
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