miércoles, 26 de febrero de 2020

¿Qué duración debe tener una prórroga del contrato?

El artículo 29.2º dice: *La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Se puede establecer en el pliego una duración de:

  • un año con una prórroga de un año o
  • un año con tres prórrogas cada una de cuatro meses o
  • un año con doce prorrogas cada una de un meses.
La duración de las prórrogas puede ser superior a la duración del contrato. Antes el artículo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establecía que: “Podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.”

Exclusión de una oferta por el exceder la extensión prevista en el pliego.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recursos nº 71/2012
Resolución nº 122/2012
La Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, 122/2012, de 23 de mayo de 2012 (recurso 71/2012).pdf (60,0 KB) indica que:

  • “la documentación mínima a presentar será una memoria y una documentación gráfica, con el contenido que para cada una de ellas se desarrolla en los dos apartados referidos.
  • Es decir, se trata de la enumeración de los documentos y de los aspectos que ha de contener cada uno de esos documentos para que una oferta pueda ser admitida .
  • Ahora bien, la documentación relativa a esos extremos había de tener una extensión máxima, que es la señalada en los párrafos que se han trascrito más arriba, siendo esta limitación tan vinculante como la relativa a la enumeración de los documentos a presentar y de los aspectos a tratar en ellos”.
Continúa afirmando que:
  • “en el supuesto concreto examinado, la excepción de unas limitaciones impuestas por el pliego de cláusulas administrativas particulares coloca a las licitadoras incumplidoras en una situación favorable frente a las que hicieron el esfuerzo por cumplir las condiciones del pliego
  • Esta situación de discriminación de unas ofertas frente a otras resulta contraria al principio de igualdad de trato de los licitadores y no discriminación que se predica en el artículo 1 TRLCSP” .
En cuanto a las medidas que debe recoger expresamente el pliego en caso de que se aporte por un licitador documentación que no se ajusta a sus especificaciones, el TACRC no duda en la Resolución que se ha transcrito parcialmente, en excluir a las empresas que incumplieron el pliego de la licitación convocada .

lunes, 24 de febrero de 2020

¿Se permite la subcontratación si en la oferta se indicó que no se subcontrataría?

No, si una empresa presenta una oferta y en su DEUC indica que no va a proceder a realizar subcontratación alguna, no está permitido que en ejecución recurra a subcontratar recursos.
En este sentido se han pronunciado varios tribunales administrativos de recursos contractuales, como el del País Vasco o Andalucía.
Según el TARCJA, en su Resolución 360/2019, si una empresa se autolimitó indicando que no subcontrataría:
“Tal declaración es tan clara y rotunda que no admite modulación ni aclaración alguna. No resulta posible la subcontratación de la actividad no autorizada, si bien no por las razones esgrimidas en el recurso, sino porque la adjudicataria manifestó en el DEUC que no iba a subcontratar”.
“[…] hemos de concluir que no resulta posible la subcontratación de la actividad no autorizada, si bien no por las razones esgrimidas en el recurso, sino porque la adjudicataria manifestó en el DEUC que no iba a subcontratar.”
Según el informe OARC Euskadi 54/2018:
“Si al cumplimentar el DEUC el licitador declaró que cumplía la solvencia exigida sin acudir a medios externos, no puede en el momento de la acreditación de dicho requisito acudir a ellos, porque no cabe que el propuesto como adjudicatario acredite la solvencia económica y financiera de un modo distinto al que señaló en su DEUC, al ser contrario a la misma esencia de este documento, que es probar preliminarmente que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, ya se satisfacían los requisitos de admisión exigibles y se estaba en disposición de acreditarlo en cualquier momento procedimental en que se le exigiese.”

jueves, 6 de febrero de 2020

Fases del contrato púbico.

1.       FASE PREPARATORIA
a.       Aprobación inicial de la instrucción del expediente.
b.      Determinación del objeto del contrato: qué se va a contratar.
c.       Fiscalización previa y acreditación de crédito presupuestario por el órgano interventor.
d.      Nombramiento de la Mesa o el órgano de contratación.

2.      FASE DE REDACCIÓN DEL PLIEGO
a.       Redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su caso del Pliego de Prescripciones Técnicas:
                                                              i.      Redacción del proyecto de obra si procede. Prohibiciones para contratar.
                                                            ii.      Requisitos de solvencia técnica y financiera.
                                                          iii.      Elección del procedimiento y la forma de adjudicación.
                                                          iv.      Fijación del presupuesto y el plazo de ejecución.
                                                            v.      Selección de los criterios de adjudicación.
                                                          vi.      Establecimiento de derechos y deberes.
                                                        vii.      Indicación de prescripciones técnicas.
                                                      viii.      Señalamiento de condiciones de ejecución.
                                                          ix.      Previsión de incumplimientos: penalizaciones y sanciones.
                                                            x.      Causas de resolución del contrato.
                                                          xi.      Aprobación del expediente.
                                                        xii.      Publicación oficial, en prensa o invitaciones a licitadores.

  1. FASE DE ADJUDICACIÓN
    1. Redacción y presentación de las proposiciones por los licitadores, lo que incluye:
                                                              i.      Documentación acreditativa de la capacidad técnica y financiera.
                                                            ii.      Propuesta Técnica.
                                                          iii.      Propuesta Económica.
                                                          iv.      Aportación de la fianza provisional.
                                                            v.      Apertura de las proposiciones en acto público.
                                                          vi.      Evaluación de la capacidad técnica y admisión de los licitadores.
                                                        vii.      Evaluación de las propuestas técnicas, previos informes técnicos.
                                                      viii.      Evaluación de la oferta económica. Propuesta de adjudicación por la Mesa o el órgano de Contratación.
                                                          ix.      Adjudicación definitiva por el órgano competente.
                                                            x.      Publicación en Boletín Oficial si procede.

  1. FASE DE EJECUCIÓN
    1. Formalización del contrato.
    2. Establecimiento de garantía definitiva.
    3. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas.
    4. Abono y en su caso revisión de precios.
    5. Dirección y supervisión.
    6. Certificaciones o informes. Recepción de las obras.
    7. Terminación del contrato. Retirada de la fianza.

Modificación de los contratos menores.

El BOE de hoy, 5 de febrero de 2020, ha publicado novedades en relación con el contrato menor, eliminando el límite por contratista que había establecido la LCSP y que tanta controversia ha generado desde la publicación de la Ley.
 
Así, la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, modifica el artículo 118 de la LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
La principal modificación se refiere a la eliminación del límite por contratista que se establecía en la derogada redacción del artículo 118. De esta forma, con la nueva redacción del artículo, únicamente deberá justificarse el no fraccionamiento del objeto del contrato, siendo por tanto ésta, una condición independiente de los adjudicatarios de los contratos.
Se vuelve, por tanto, al funcionamiento anterior de los contratos menores con el TRLCSP, con la salvedad de que es obligatoria la justificación del no fraccionamiento por parte del órgano de contratación, como elemento de control anti fraude.
“Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 
Uno. Se da nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue:
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
[…] 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.”
La disposición final primera también hace referencia a los anticipos de caja fija, para los que establece un límite de 5.000 €, por debajo del cuál no hay que realizar justificación alguna:
“Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.”