viernes, 8 de octubre de 2021

Calificación jurídica servicios en la nube y su contratación centralizada.

 El informe la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 13/2021, de 10 de junio, emitido a solicitud de esta Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ha venido a clarificar la calificación jurídica de los contratos de las prestaciones denominadas “servicios en la nube”.
El informe alcanza las siguientes conclusiones:

1. Los contratos por los que las entidades públicas adquieren el derecho de uso de activos de software en la nube son contratos de suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 b) de la LCSP, a menos que se trate del desarrollo de programas de ordenador a medida del órgano de contratación en la nube, que serán contratos de servicios.

2. Los contratos por los que una entidad pública adquiere el derecho de uso de activos informáticos situados en la nube del proveedor, siendo los titulares o cesionarios de los derechos de uso de tales activos las entidades públicas, son contratos de suministro por aplicación del mismo precepto antes mencionado. De nuevo la excepción viene constituida por los supuestos de desarrollo a medida de programas o soluciones informáticas para la entidad contratante, supuesto en que el contrato debe calificarse como de servicios.

3. Los contratos por los que las entidades públicas contratan las mismas prestaciones a las que se refiere la conclusión anterior, pero en los que tales entidades no son titulares de ningún contrato o licencia, que se suscribe en todos los casos por el adjudicatario, siguen la misma regla conforme a la cual deben ser calificados como contratos de suministro y con la misma excepción de los programas a medida.

martes, 21 de septiembre de 2021

Ampliación del plazo de ejecución del contrato e imposición de penalidades.

- La ampliación del plazo de ejecución del contrato únicamente puede acordarse de oficio o a petición del contratista antes de la expiración del plazo de vigencia fijado en el mismo.

- La imposición de penalidades únicamente puede realizarse vigente el plazo de duración del contrato, bien durante el plazo inicial de ejecución previsto en el contrato o bien al conceder la ampliación del plazo de ejecución.


martes, 18 de mayo de 2021

¿EN LOS CONTRATOS SUJETOS A RECURSO ESPECIAL ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, ES NECESARIO RESPETAR EL PLAZO DE ESPERA ENTRE LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO?

Como ya hemos visto, la LCSP regula la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad en el artículo 170 que se remite al 169 en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.

A su vez el artículo 169 establece que serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido, todas ellas relativas al proceso previo a la adjudicación.

¿LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR PARTE DE EMPRESARIOS NO INVITADOS PREVIAMENTE POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBLIGA A ÉSTE A FORMULAR INVITACIÓN O A ACEPTAR LA OFERTA?

Respecto de la fase de solicitud de ofertas, en los procedimientos negociados sin publicidad en que no existe un empresario o empresarios predeterminados a invitar, se plantea la cuestión de qué ocurre con los empresarios que no habiendo sido invitados al procedimiento presentan o solicitan presentar oferta.

¿EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD TRAMITADOS AL AMPARO DE LOS DE LOS APARTADOS A.1º), A.3º) Y B.1º) RESULTA NECESARIO SOLICITAR AL MENOS TRES OFERTAS A CANDIDATOS QUE ESTÉN EN CONDICIONES DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA?

En supuestos como los de los apartados a.1º), a.3º) y b.1º) sí que resulta necesario, por aplicación del apartado 2 del artículo 169, solicitar al menos tres ofertas a candidatos que estén capacitados para la realización del objeto del contrato. Esta interpretación viene avalada por la Comisión Europea que en su Comunicación Orientaciones de la sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 (2020/C 108 I/01), recuerda que en los procedimientos negociados sin publicación, incluso en los supuestos de extrema urgencia, la adjudicación directa a un operador económico preseleccionado sigue siendo la excepción, aplicable si solo una empresa es capaz de cumplir los condicionantes técnicos y temporales que impone la situación.

jueves, 13 de mayo de 2021

Subcontratación de los contratos

2.NOVEDADES Subcontratación:

a) Se reconoce que en ningún caso la limitación de la subcontratación puede suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. (art.215.1)

b) Se concreta el momento y se mejoran los datos que el contratista debe comunicar a la administración (art. 215.2 b).

c) En los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal (art. 215.2 e)

d) Se introduce la posibilidad de que la infracción de las determinaciones sobre la subcontratación pueda dar lugar a la resolución del contrato (art.215.3)

e) Se reconoce la naturaleza privada de los subcontratos i contratos de subministro al contratista (art. 215.7)

f) Se especifica con mayor claridad las condiciones de pagos del contratista a los subcontratistas y suministradores (art 216).

g) Se reconoce el uso de la factura electrónica entre contratista y subcontratista (art.216)

h) En determinados contratos y cuantías se establece como obligatoria la actuación de comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216.5)

i) Si los pliegos de cláusulas lo establece se podrán prever pagos directos de la administración a los subcontratistas (Disposición adicional quincuagésima primera).

Cesión de los contratos

1.NOVEDAES Cesión de los contratos:

a) Se especifica que fuera de determinados casos previstos por la propia Ley la cesión del contrato solo será posible cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos y dentro de unos límites (art. 214.1).
b) Se determinan criterios de la cesión de las participaciones cuando los pliegos prevean que los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato (art.214.1)
c) Se concretan las condiciones de la posible cesión a favor de acreedores pignoraticios o acreedores hipotecarios (art. 214.2 b)

martes, 13 de abril de 2021

Disposición final primera. Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

«Artículo 16. Contratación.

1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

miércoles, 31 de marzo de 2021

GEISER

 Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad.

E04646204

Aplicación presupuestaria

 

Aplicación presupuestaria

16.02.132A.620.02

Clasificación ORGÁNICA.

16, Sección.

02, Servicio.

 

Clasificación por PROGRAMAS.

1, Área de Gasto.

13, Política de Gasto.

132, Grupo de Programas.

132A, Programa.

132A1, Subprograma.

 

Clasificación ECONÓMICA.

6, Capítulo.

62, Artículo.

620, Concepto.

620.02, Subconcepto.

 

viernes, 26 de marzo de 2021

Secreto.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 06 de junio de 2014 por el que clasifican los medios y técnicas operativas de investigación como secretas con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

miércoles, 24 de marzo de 2021

La regulación de la subcontratación en la nueva Ley de Contratos

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP.

Facturación

EXPEDIENTES.

Secretaría de Estado de Seguridad, CIF: S2800109G; domicilio: calle Amador de los Ríos, 7,  28010-Madrid

Oficina Contable: COD. DIR: GE0014049. Ministerio del Interior.

Unidad Tramitadora: COD. DIR 3: E03111703. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.

Órgano Gestor: COD. DIR 3: E00129101 Secretaría de Estado de Seguridad.

ANTICIPO CAJA FIJA.

Secretaría de Estado de Seguridad, CIF: S2800109G; domicilio: calle Amador de los Ríos, 7,  28010-Madrid

Oficina Contable: COD. DIR: GE0014049. Ministerio del Interior.

Unidad Tramitadora: COD. DIR 3: GE0001789CAJA FIJA Secretaria de Estado de Seguridad.

Órgano Gestor: COD. DIR 3: E00129101 Secretaría de Estado de Seguridad.

martes, 23 de marzo de 2021

Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad

 Asimismo, dependen de la persona titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:
    1. Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
    2. Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al titular de la Secretaría de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
    3. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquél cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado.
    4. Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.
    5. Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular.
    6. Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de bienes inmuebles dedicados a los fines de seguridad.
    7. Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.
    8. Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado.

lunes, 22 de marzo de 2021

Desglose de costes.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha declarado (Resoluciones 861/2018, de 1 de octubre y 506/2019, de 9 de mayo) que la literalidad del artículo 100 de la LCSP es clara cuando impone que sea en el PCAP o en el documento regulador de la licitación, donde se desglosen los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, y los costes salariales estimados de forma desglosada y con desagregación de género, obligación cuyo incumplimiento determina la nulidad de los pliegos.
  

Valoración de las muestras

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 793/2018
Resolución nº 875/2018 

En Madrid, a 01 de octubre de 2018.
VISTO el recurso interpuesto por D. J. B. N. G., en nombre y representación de la mercantil ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS ORTOPÉDICOS TOTALES S.L. (ORTOPRONO), contra la Resolución de adjudicación del contrato de 20 de julio de 2018, adoptada por la Gerencia del Hospital Intermutual de Levante, en el contrato de “Suministro de material ortoprotésico”, Expediente nº HIL/2018/01/0071, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

Aun reconociendo que la Mesa podría haber motivado más detalladamente las razones que han llevado a valorar cada una de las ofertas, y especialmente el criterio de los profesionales que procedieron a valorar las muestras, lo cierto es que este método de valoración figura en el PPT, como antes se ha expuesto, y no fue impugnado por la empresa adjudicataria. Este Tribunal considera que la actuación de la Mesa cumple con los requisitos mínimos de motivación. Por otra parte, al situarse esta valoración dentro de ámbito de discrecionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación, no se aprecia en el criterio y resultado utilizado que exista arbitrariedad o discriminación, teniendo en cuenta, además, los ajustados resultados a los que lleva la valoración: ORTOPRONO obtuvo 5.51 puntos y COS, la empresa adjudicataria, 5.71 puntos.

jueves, 4 de marzo de 2021

Solvencias

 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art 87)

- Servicio MAX 1.5 valor estimado

- Suministro MIN 1.5 valor estimado/anualidad

SOLVENCIA TÉCNICA (art 89)

- Suministro MIN 70 % anualidad

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

- Servicio MIN 70 % anualidad

Umbrales procedimientos LCSP.

PROCEDIMIENTOS

- Procedimiento abierto > 139.000 €

- Procedimiento simplificado ≤ 139.000 €

- Procedimiento simplificadísimo < 60.000 €

- Contrato Menor < 15.000 €


lunes, 22 de febrero de 2021

Calculo de plazos de duración de un expediente hasta su formalización

 https://www.calendariocontratacionpublica.es/calendario/calendario


Confidencialidad de las ofertas

Son numerosas las resoluciones de los órganos de recursos contractuales que abordan esta problemática como consecuencia de la interposición de recursos especiales en materia de contratación

Entre otras, cabe destacar la reciente Resolución nº 558/2020, de 23 de abril, dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC),  en la que recoge su doctrina sobre la confidencialidad de las ofertas, destacando, a mi juicio, entre otras, las siguientes consideraciones: