viernes, 8 de octubre de 2021
Calificación jurídica servicios en la nube y su contratación centralizada.
martes, 21 de septiembre de 2021
Ampliación del plazo de ejecución del contrato e imposición de penalidades.
- La ampliación del plazo de ejecución del contrato únicamente puede acordarse de oficio o a petición del contratista antes de la expiración del plazo de vigencia fijado en el mismo.
- La imposición de penalidades únicamente puede realizarse vigente el plazo de duración del contrato, bien durante el plazo inicial de ejecución previsto en el contrato o bien al conceder la ampliación del plazo de ejecución.
martes, 18 de mayo de 2021
¿EN LOS CONTRATOS SUJETOS A RECURSO ESPECIAL ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, ES NECESARIO RESPETAR EL PLAZO DE ESPERA ENTRE LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO?
Como ya hemos visto, la LCSP regula la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad en el artículo 170 que se remite al 169 en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.
A su vez el artículo 169 establece que serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido, todas ellas relativas al proceso previo a la adjudicación.
¿LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR PARTE DE EMPRESARIOS NO INVITADOS PREVIAMENTE POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBLIGA A ÉSTE A FORMULAR INVITACIÓN O A ACEPTAR LA OFERTA?
Respecto de la fase de solicitud de ofertas, en los procedimientos negociados sin publicidad en que no existe un empresario o empresarios predeterminados a invitar, se plantea la cuestión de qué ocurre con los empresarios que no habiendo sido invitados al procedimiento presentan o solicitan presentar oferta.
¿EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD TRAMITADOS AL AMPARO DE LOS DE LOS APARTADOS A.1º), A.3º) Y B.1º) RESULTA NECESARIO SOLICITAR AL MENOS TRES OFERTAS A CANDIDATOS QUE ESTÉN EN CONDICIONES DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA?
En supuestos como los de los apartados a.1º), a.3º) y b.1º) sí que resulta necesario, por aplicación del apartado 2 del artículo 169, solicitar al menos tres ofertas a candidatos que estén capacitados para la realización del objeto del contrato. Esta interpretación viene avalada por la Comisión Europea que en su Comunicación Orientaciones de la sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 (2020/C 108 I/01), recuerda que en los procedimientos negociados sin publicación, incluso en los supuestos de extrema urgencia, la adjudicación directa a un operador económico preseleccionado sigue siendo la excepción, aplicable si solo una empresa es capaz de cumplir los condicionantes técnicos y temporales que impone la situación.
jueves, 13 de mayo de 2021
Subcontratación de los contratos
2.NOVEDADES Subcontratación:
a) Se reconoce que en ningún caso la limitación de la subcontratación puede suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. (art.215.1)
b) Se concreta el momento y se mejoran los datos que el contratista debe comunicar a la administración (art. 215.2 b).
c) En los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal (art. 215.2 e)
d) Se introduce la posibilidad de que la infracción de las determinaciones sobre la subcontratación pueda dar lugar a la resolución del contrato (art.215.3)
e) Se reconoce la naturaleza privada de los subcontratos i contratos de subministro al contratista (art. 215.7)
f) Se especifica con mayor claridad las condiciones de pagos del contratista a los subcontratistas y suministradores (art 216).
g) Se reconoce el uso de la factura electrónica entre contratista y subcontratista (art.216)
h) En determinados contratos y cuantías se establece como obligatoria la actuación de comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216.5)
i) Si los pliegos de cláusulas lo establece se podrán prever pagos directos de la administración a los subcontratistas (Disposición adicional quincuagésima primera).
Cesión de los contratos
martes, 13 de abril de 2021
Disposición final primera. Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
«Artículo 16.
Contratación.
1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
miércoles, 31 de marzo de 2021
GEISER
Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad.
E04646204
Aplicación presupuestaria
Aplicación
presupuestaria |
||
16.02.132A.620.02 |
||
Clasificación ORGÁNICA. 16, Sección. 02, Servicio. |
Clasificación por PROGRAMAS. 1, Área de Gasto. 13, Política de Gasto. 132, Grupo de Programas. 132A, Programa. 132A1, Subprograma. |
Clasificación ECONÓMICA. 6, Capítulo. 62, Artículo. 620, Concepto. 620.02, Subconcepto. |
viernes, 26 de marzo de 2021
Secreto.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 06 de junio de 2014 por el que clasifican los medios y técnicas operativas de investigación como secretas con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
miércoles, 24 de marzo de 2021
La regulación de la subcontratación en la nueva Ley de Contratos
La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP.
Facturación
EXPEDIENTES.
Secretaría de Estado de Seguridad, CIF: S2800109G; domicilio: calle Amador de los Ríos, 7, 28010-Madrid
Oficina Contable: COD. DIR: GE0014049. Ministerio del Interior.
Unidad Tramitadora: COD. DIR 3: E03111703. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Órgano Gestor: COD. DIR 3: E00129101 Secretaría de Estado de Seguridad.
ANTICIPO CAJA FIJA.
Secretaría de Estado de Seguridad, CIF: S2800109G; domicilio: calle Amador de los Ríos, 7, 28010-Madrid
Oficina Contable: COD. DIR: GE0014049. Ministerio del Interior.
Unidad Tramitadora: COD. DIR 3: GE0001789. CAJA FIJA Secretaria de Estado de Seguridad.
Órgano Gestor: COD. DIR 3: E00129101 Secretaría de Estado de Seguridad.
martes, 23 de marzo de 2021
Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad
Asimismo, dependen de la persona titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
- La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:
- Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
- Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al titular de la Secretaría de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
- Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquél cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado.
- Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.
- Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular.
- Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de bienes inmuebles dedicados a los fines de seguridad.
- Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.
- Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado.
lunes, 22 de marzo de 2021
Desglose de costes.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha declarado (Resoluciones 861/2018, de 1 de octubre y 506/2019, de 9 de mayo) que la literalidad del artículo 100 de la LCSP es clara cuando impone que sea en el PCAP o en el documento regulador de la licitación, donde se desglosen los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, y los costes salariales estimados de forma desglosada y con desagregación de género, obligación cuyo incumplimiento determina la nulidad de los pliegos.
Valoración de las muestras
jueves, 4 de marzo de 2021
Solvencias
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art 87)
- Servicio MAX 1.5 valor estimado
- Suministro MIN 1.5 valor estimado/anualidad
SOLVENCIA TÉCNICA (art 89)
- Suministro MIN 70 % anualidad
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- Servicio MIN 70 % anualidad
Umbrales procedimientos LCSP.
PROCEDIMIENTOS
- Procedimiento abierto > 139.000 €
- Procedimiento simplificado ≤ 139.000 €
- Procedimiento simplificadísimo < 60.000 €
- Contrato Menor < 15.000 €
lunes, 22 de febrero de 2021
Confidencialidad de las ofertas
Son numerosas las resoluciones de los órganos de recursos contractuales que abordan esta problemática como consecuencia de la interposición de recursos especiales en materia de contratación.
Entre otras, cabe destacar la reciente Resolución nº 558/2020, de 23 de abril, dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en la que recoge su doctrina sobre la confidencialidad de las ofertas, destacando, a mi juicio, entre otras, las siguientes consideraciones: